REGLAMENTO

 

MUY ILUSTRE MAYORDOMÍA DE

NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO

 

OFS

Orihuela

REGLAMENTO

Actulizado a

17 de diciembre de 2022

 

Fuentes de referencia y consulta:

-  Código de Derecho Canónico

-  Regla de la Orden Franciscana Seglar.

-  Constituciones Generales (O.F.S.)

-  Estatuto de la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de España.

 

 

PREÁMBULO

La Orden Franciscana Seglar (OFS) tiene su origen en la inspiración de San Francisco de Asís, a quien el Altísimo reveló la esencia evangélica de la vida en comunión fraterna (CC.GG. art. 28.1, OFS), y que se expresa en la última redacción de su Regla aprobada por Su Santidad el Papa Pablo VI con la bula «Seraphicus Patriarcha» de 1978.

La OFS es una asociación pública en la Iglesia. Se articula en fraternidades a varios niveles: local, regional, nacional e internacional. Cada una, individualmente, tiene personalidad jurídica en la Iglesia (CC.GG. art. 1.5, OFS), a tenor del artículo 303 del Código de Derecho Canónico, y se reglamenta atendiendo a sus Constituciones Generales (CC.GG.) y al Estatuto de la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de España.

La OFS de Orihuela, anteriormente llamada V.O.T. (Venerable Orden Tercera), según documentación y reseñas históricas existe, al menos, desde el siglo XVI.

Habiendo encargado esta V.O.T., en el siglo XVII, una Imagen de Jesús con la cruz a cuestas, ampliamente venerada en Orihuela y su huerta, creó la Mayordomía de Nuestro Padre Jesús Nazareno con el fin de dar mayor culto a esta Sagrada Imagen, en la que se admitirían miembros no sólo pertenecientes a la citada orden sino a cristianos devotos. De esta manera, la Mayordomía ha existido durante siglos, unida a la OFS y como parte indisoluble de la misma ya que su Presidencia correspondió siempre al Consejo de la OFS de Orihuela, siendo su presidente el Ministro de la OFS de Orihuela.

          El presente texto pretende regular el vínculo existente entre la OFS y la Mayordomía, establecer su funcionamiento y dotar de una normativa a la Mayordomía de Nuestro Padre Jesús Nazareno que rija este funcionamiento, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y las relaciones entre éstos, con el fin de garantizar el cumplimiento de la misión encomendada a la Mayordomía, y velando por los derechos que sobre ella tiene la OFS.

Según lo anterior, la Mayordomía de Nuestro Padre Jesús Nazareno no se trata de una cofradía o hermandad, sino la asistencia apostólica con la que OFS da culto a Ntro. Padre Jesús, que depende en todos los sentidos de la OFS de Orihuela (Estatuto de la Fraternidad Nacional de la OFS de España, art. 53 y 54) tanto en su sentido material como inmaterial, y las decisiones sobre ésta estarán supeditadas al Consejo Local de la Fraternidad de Orihuela.

FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I

 

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES DE LA MAYORDOMÍA.

Art. 1.  La OFS de Orihuela, fiel al legado secular que ha recibido, mantiene y apoya la existencia de la Muy Ilustre Mayordomía de Nuestro Padre Jesús Nazareno.

Art. 2.   La Muy Ilustre Mayordomía de Nuestro Padre Jesús Nazareno depende en todos los aspectos de la OFS de Orihuela, por lo que la única representación legal, tanto civil como religiosa, le pertenece a ésta y en cualquier litigio entre ambas o con terceros, que eventualmente pudiera haber, siempre se solucionará atendiendo y respetando el espíritu y la letra de las Constituciones Generales (CC.GG.) y del Estatuto de la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de España.

Art. 3.   La titularidad de todos los bienes muebles e inmuebles de los que la Mayordomía dispone corresponde a la OFS de Orihuela. Todo cuanto se posea y adquiera, pertenecerá a la OFS local de Orihuela.

Art. 4.   Las actividades de esta asociación de fieles no tienen ánimo de lucro.

Art. 5.   La Muy Ilustre Mayordomía de Ntro. Padre Jesús Nazareno tiene su sede en la dirección Plaza de San Francisco, nº1, que se encuentra anexa al Convento de PP.FF. de Santa Ana, con distrito postal 03300 de Orihuela, provincia de Alicante, en el inmueble de titularidad de la OFS de Orihuela, según el apunte del Registro de la Propiedad de Orihuela nº1, en el tomo 300, libro 228, folio 143, con número de finca registral 32188.

Art. 6.   La principal actividad de esta orden seglar fue y sigue siendo mantener y promover la Fe Católica mediante la organización del culto a la imagen de Nuestro Padre Jesús, que con el tiempo se ha convertido en el Patrón Popular de la ciudad de Orihuela y su huerta.

1.    Evangelización y fomento de los valores cristianos.

2.    Animar el compromiso cristiano social-caritativo.

Art. 7.   Con el fin de dar mayor culto a ésta Sagrada Imagen, la OFS de Orihuela fomenta la existencia de la Mayordomía de Nuestro Padre Jesús Nazareno como asistencia en todo lo relativo al culto, devoción y cuidado de dicha imagen, así como al resto de imágenes que esta OFS custodia.

Actos en honor a la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno

Art. 8. Celebración, el día 1 de enero de cada año, de la fiesta de Nuestro Padre Jesús, con una Solemne Eucaristía en la iglesia del Convento de San Francisco presidida por los Padres Franciscanos, a los que corresponde el “altius moderamem” de la OFS, y besapié de la Sagrada Imagen.

Art. 9.   Traslado en romería de la Imagen a un templo del centro de la ciudad, preferentemente a la iglesia de las Santas Justa y Rufina, el primer viernes de Cuaresma, para celebrar la Novena en honor de Nuestro Padre Jesús Nazareno.

Art. 10.   Tradicional Novenario a Nuestro Padre Jesús Nazareno.

Art. 11.  Eucaristía anual de la Mayordomía y Besapié, el segundo viernes de la Novena, que será presidida por el Asistente de OFS de Orihuela o, si no fuera posible, se procurará que lo sea por un Padre Franciscano.

Art. 12.  Solemne y tradicional procesión oficial de regreso a su camarín, al final del Novenario.

Art. 13.  Solemne y tradicional procesión de Miércoles Santo.

Art. 14.  Procesión General del Viernes Santo organizada por la Junta Mayor de Cofradías, Hermandades y Mayordomías de la Semana Santa de Orihuela.

Art. 15. Celebración de la Solemne Función del Testamento con Eucaristía, en el tercer domingo de octubre, en la iglesia del Convento de San Francisco, presidida por los Padres Franciscanos, y besapié de la Sagrada Imagen.

Art. 16.  Otros cultos que, ocasionalmente, apruebe el Consejo de la OFS de Orihuela.

CAPITULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Consejo de la Orden Franciscana Seglar de Orihuela

Art. 17.  La Fraternidad de una OFS local es animada y guiada por un Consejo y un Ministro/a (OFS, Regla 21), debidamente elegidos a norma atendiendo al espíritu y la letra de las Constituciones Generales de la OFS (arts. 76-80) y del Estatuto de la Fraternidad Nacional de la OFS de España (arts. 59-64).

Art. 18. El Consejo de la Fraternidad local de Orihuela estará formado por: Ministro/a, Vice-Ministro/a, Secretario/a, Tesorero/a, Responsable de Formación y Responsable de Culto. Forma parte del Consejo, por derecho, el Asistente Espiritual de la Fraternidad (CC.GG. OFS, art. 49. 1).

Art. 19. Si las necesidades de la Fraternidad requiriesen otros Consejeros, el número de éstos y los respectivos encargos deberán decidirse durante el capítulo electivo y serán regularmente elegidos (Estatuto Fraternidad Nacional OFS de España, art. 24.3).

Art. 20.  El Hermano Ministro de la Fraternidad de Orihuela ejercerá las funciones de Presidente de la Mayordomía.

Atribuciones del Consejo de la Fraternidad de Orihuela

Art. 21. Los miembros del Consejo de una Fraternidad Local ejercerán las competencias que les atribuye las CC.GG. y el Estatuto de la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de España.

Art. 22. El Consejo de la Fraternidad de Orihuela tendrá plena competencia de actuación y decisión en cualquier aspecto sobre la Mayordomía, y evaluará la marcha de la ésta, interviniendo si no se cumple adecuadamente la misión que se le ha encomendado.

Art. 23.  El Consejo de la OFS de Orihuela, fiel al legado secular que ha recibido, constituirá una Junta de Gobierno de la Mayordomía, dependiente de éste, para llevar a cabo sus fines y actividades.

Art. 24.  Nombrar a los vocales de la Junta de Gobierno de la Mayordomía que, a propuesta del Hermano/a Ministro/a, serán nombrados por el Consejo por mayoría simple, cada vez que se constituya el nuevo Consejo.

1.    Los vocales de la Junta de Gobierno preferiblemente deberán ser hermanos/as profesos en activo de la OFS de Orihuela, aunque podrán ser Mayordomos no pertenecientes a la OFS.

2.    Las funciones de los vocales serán todas aquellas que les sean delegadas por el Consejo, de acuerdo con la vocalía que ostenten.

Art. 25.  Podrá realizar nombramientos honoríficos de la Junta de Gobierno, mediante mayoría cualificada.

Art. 26.  Excepcionalmente, podrá haber un Presidente/a de la Mayordomía distinto al Hermano/a Ministro/a, encargo que ostentará siempre un miembro profeso solemne en activo de la OFS de Orihuela, y en tal caso:

1. Será nombrado por el Consejo mediante mayoría cualificada cada vez que se constituya el nuevo Consejo tras su correspondiente Capítulo Electivo.

2. Podrá ostentar este encargo de forma consecutiva como máximo durante tres trienios.

3. Por causas graves, el Presidente/a podrá ser destituido por el Consejo por mayoría absoluta.

Art. 27.  Aprobar las cuentas de la Mayordomía, presentadas por la Junta de Gobierno.

Junta de Gobierno de la Mayordomía

Art. 28.  La Junta de Gobierno estará formada por todos los miembros del Consejo y todos aquellos vocales que, para el buen funcionamiento de la Mayordomía, el Consejo considere oportunos.

Art. 29.  En caso de desacuerdo entre los miembros de la Junta de Gobierno, y en asuntos de notable relevancia, será del Consejo la potestad de decidir en la cuestión mediante votación por mayoría simple de éste.

Art. 30. Los miembros honoríficos de la Junta de Gobierno, si los hubiese, podrán asistir a las reuniones de esta Junta de forma ocasional, dada su dilatada experiencia, para ser escuchada su opinión y propuestas.

Art. 31.  El Secretario/a y el Tesorero/a de la OFS de Orihuela serán, a su vez, Secretario/a y Tesorero/a, respectivamente, de la Mayordomía.

Art. 32.  El Asistente de la Fraternidad será, a su vez, Consiliario de la Mayordomía.

Art. 33.  Los cargos dentro de la Junta de Gobierno serán gratuitos.

Art. 34.  La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente cinco veces al año.

Atribuciones de la Junta de Gobierno de la Mayordomía

Art. 35. A la Junta de Gobierno de la Mayordomía le corresponde llevar a cabo aquellas actuaciones ordinarias que contribuyan al cumplimiento de la misión que le ha sido encomendada por el Consejo de la OFS de Orihuela, en lo relativo al culto, devoción y cuidado de las sagradas imágenes.

Art. 36.  La Junta de Gobierno, se encargará de dirigir, organizar y llevar a la práctica todo cuanto corresponde a la Mayordomía y secundar cuantas iniciativas redunden en el esplendor de las procesiones de Semana Santa de Orihuela, así como de organizar los actos que de ellas se deriven y que se consideren oportunos.

Art. 37. Elegirá a los miembros delegados/as de la Mayordomía para la Junta Mayor Cofradías, Hermandades y Mayordomías de la Semana Santa de Orihuela tras cada Capítulo Electivo del Consejo, mediante elección por mayoría simple.

Art. 38.  La Junta de Gobierno convocará anualmente la Asamblea General de Mayordomos, Nazarenos y Hermanos Terciarios.

1.  La Asamblea estará presidida por el Presidente/a de la Mayordomía asistido los miembros del Consejo.

2.  La Asamblea será convocada por el Presidente/a y comunicada por el Secretario/a de la Mayordomía, al menos con una semana de antelación a su celebración, mediante citación personal u otros medios tecnológicos de comunicación masiva o redes sociales.

Art. 39.  En la Asamblea se informará sobre la gestión, cultos, actividades y actuaciones organizativas y patrimoniales, así como de la situación económica de la Mayordomía.

Art. 40.  La Junta de Gobierno recogerá las propuestas que lleguen de la Asamblea para su estudio e implementación, si procediera.

CAPÍTULO III

MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Presidente/a de la Mayordomía

Art. 41.  Presidirá la Mayordomía el Hermano/a Ministro/a de la OFS de Orihuela o, en el caso de un Presidente/a nombrado por el Consejo, éste/a ostentará su presidencia.

Art. 42.  El Presidente/a será el moderador de las reuniones de la Junta de Gobierno.

Art. 43.  Ratificará con su firma las Actas en las que consten los acuerdos adoptados.

Art. 44.  Será el encargado/a de proponer los tres Cuadrilleros/as, uno por cada tercio de la Mayordomía, y al Director/a organizador de procesiones, que deberán ser aceptados por mayoría simple en la Junta de Gobierno.

Art. 45.  Podrá crear un comité de, al menos dos miembros, con potestad para solucionar contingencias puntuales y ordinarias entre reuniones de la Junta de Gobierno.

Art. 46.  El Presidente/a, en caso de no coincidir con el Hermano/a Ministro/a, dará cuenta de la marcha de la Mayordomía al Consejo, al menos, una vez al año.

Secretario/a de la Mayordomía

Art. 47. Levantará acta de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General dando fe de todo lo expuesto en dichas reuniones.

Art. 48. Incluirá las citadas actas en el libro de Crónicas de la Mayordomía.

Art. 49. Será responsable del registro de Mayordomos, gestión de documentos, relaciones institucionales y organización de eventos, pudiendo delegar funciones en otros miembros de la Junta de Gobierno, o en otros hermanos/as o mayordomos, con el visto bueno de la Junta de Gobierno, siempre que sean competentes para tales fines.

Tesorero/a de la Mayordomía

Art. 50. El tesorero/a será el depositario de los fondos de la Mayordomía y guardará las cantidades que por todos los conceptos obtenga la misma, realizando cuantos pagos aprobados por el Consejo sean necesarios con la firma mancomunada del Hermano Ministro de la OFS de Orihuela.

Art. 51. Presentará dos veces al año el estado económico y las cuentas anuales para ser aceptadas por la Junta y presentarlas al Consejo para su aprobación, así como expondrá un resumen de éstas durante la Asamblea General de Mayordomos, Nazarenos y Hermanos Terciarios.

Art. 52. Las cuentas quedarán reseñadas en un libro de contabilidad que será revisado y firmado por el Consejo anualmente.

Responsable de Culto

Art. 53. La Mayordomía tendrá un/a Responsable de Culto, miembro del Consejo, responsable directo del culto de las imágenes, quien presentará la iniciativa de los actos religiosos a celebrar, ordinarios y extraordinarios, que será expuesta a la Junta de Gobierno y autorizada por el Consejo de la OFS de Orihuela.

CAPÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Patrimonio

Art. 54. El patrimonio existente se encuentra descrito en el Inventario de la Fraternidad OFS de Orihuela perteneciendo a ésta, en los términos establecidos en el Estatuto de la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de España.

Art. 55.  Los bienes de la Fraternidad OFS de Orihuela se encuentran a disposición de la Mayordomía con el fin de poder llevar a cabo la misión encomendada a ésta según el artículo 6 de este Reglamento.

Art. 56.  Actualmente la Mayordomía de Nuestro Padre Jesús Nazareno cuenta con tres tercios que participan en los desfiles procesionales de la Semana Santa de Orihuela. El propio del titular de la Mayordomía, con la imagen de Nuestro Padre Jesús, el del Santísimo Cristo de la Agonía y el de San Juan y la Virgen de la Amargura.

Art. 57.  La Mayordomía podrá incrementar el patrimonio de la misma, con la aprobación del Consejo.

Art. 58.  La enajenación o cesión de cualquier parte del patrimonio mobiliario, inmobiliario o artístico se hará atendiendo a las disposiciones del Estatuto de la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de España.

Recursos económicos

Art. 59.  Los recursos económicos procederán regularmente de las aportaciones de la cuota anual de los Mayordomos.

Art. 60. Los ingresos que por cualquier otra causa reciba la Mayordomía, ajustados a los términos que marca la legislación, formarán parte de la dotación económica de la Mayordomía.

Art. 61.  Las subvenciones que se puedan recibir desde cualquier organismo. 

Art. 62.  El Consejo Local puede solicitar, tras su aprobación, los productos financieros crediticios que se ajusten a las necesidades de la Mayordomía.

Destino de los ingresos

Art. 63.  Los ingresos se destinarán al sostenimiento general de la Mayordomía, patrimonio mobiliario, inmobiliario, artístico y cultural, obras sociales, además de todo lo relacionado con el culto y devoción en cualquier aspecto, de las imágenes que custodian la OFS y Mayordomía.

Art. 64.  Se destinará, al menos, un 3 % de los ingresos a donaciones o proyectos sociales.

Art. 65.  Las actuaciones extraordinarias que precisen aportación económica deberán ser aprobadas por el Consejo.

Art. 66.  Los criterios económicos se ajustarán a lo establecido en el Estatuto OFS de España.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Art. 67.  El consejo de la OFS local de Orihuela tiene la facultad de dictar cuantas normas crea conveniente para el cumplimiento del presente Reglamento.

Art. 68.  Este Reglamento podrá actualizarse cuando la Junta de Gobierno lo vea conveniente y lo apruebe el Consejo, o cuando cambie la legislación eclesial o civil.

NORMATIVA

CAPÍTULO VI

Mayordomos/Miembros

Art. 69.  A la Mayordomía pertenecen, por derecho, todos los miembros profesos solemnes de la OFS local de Orihuela que se encuentren en activo.

Art. 70.  Se admitirán como Mayordomos a todos aquellos católicos devotos de cualquier edad y sin distinción de sexo, que demuestren un comportamiento acorde al de un buen católico, y que pidan su ingreso en la Mayordomía.

Art. 71.  Para su admisión, el candidato deberá ser miembro bautizado de la Iglesia, profesar la fe católica, vivir en comunión con la Iglesia, tener una buena conducta moral y mostrar signos manifiestos de vocación.

Art. 72.  Para el registro en de la Mayordomía, deberá dar su consentimiento para la gestión de sus datos según la legislación vigente en cada momento respecto a la protección de sus datos personales.

Art. 73.  Deberá aceptar tácitamente el cumplimiento del presente Reglamento.

Art. 74.  La admisión supone para el mayordomo la adquisición de un compromiso con su Fe y, por ende, con la Mayordomía.

Art. 75. La manifestación pública de fe del nuevo Mayordomo como nazareno en las procesiones de Semana Santa, mediante su incorporación en cada uno de los tercios que componen la Mayordomía, estará sujeta a las condiciones coyunturales que decida la Junta de Gobierno, y que atenderán a criterios que repercutan en el buen funcionamiento de la Mayordomía.

Art. 76.  El Consejo podrá nombrar Mayordomos Honoríficos cuando lo considere oportuno.

Derechos y deberes de los miembros

Art. 77. El Mayordomo tendrá derecho a participar en los desfiles procesionales como Nazareno en el tercio que le corresponda, según los criterios establecidos por la Junta de Gobierno.

Art. 78.  El Mayordomo tiene derecho a elevar propuestas, sugerencias o peticiones.

Art. 79.  El Mayordomo tiene derecho a recibir información sobre las actividades de la Mayordomía y a formar parte de los grupos de trabajo que en ella se constituya.

Art. 80.  El Mayordomo deberá contribuir con una cuota anual y otras aportaciones económicas que pueda determinar la Junta de Gobierno. Los mayordomos honoríficos estarán exentos de la cuota anual, salvo que voluntariamente la abonen.

Art. 81. Los mayordomos que causen baja por cualquier motivo no podrán exigir la devolución del importe de las cuotas ni de otras aportaciones económicas realizadas voluntariamente, así como cualquier otro tipo de compensación.

Art. 82.  El Mayordomo deberá guardar el debido decoro y conducta apropiada durante las actividades organizadas por la Mayordomía en las que participe.

Art. 83.  El mayordomo deberá atender a las indicaciones organizativas que decida la Junta de Gobierno de la Mayordomía, así como el cumplimiento de esta normativa interna.

Normas generales para procesionar

Art. 84.  A la OFS de Orihuela, representada en su Consejo, le corresponde presidir las procesiones de la Mayordomía.

Art. 85.  El orden de las comitivas en romerías, traslados y procesiones solemnes será determinado por la Junta de Gobierno.

Art. 86.  Para poder participar en los desfiles procesionales será necesario estar al corriente de las cuotas anuales.

Art. 87.  Se seguirán las instrucciones dictadas por el Director/a de Procesiones o delegados de éste, según el orden jerárquico siguiente: Director/a de Procesiones – Cuadrillero – Vara.

Art. 88.  Los nazarenos procesionarán estrictamente en su tercio correspondiente, salvo los menores que precisen acompañamiento de un adulto, situación que se regirá por las indicaciones particulares al respecto.

Art. 89.  La uniformidad deberá de ser impecable llevando los complementos oficiales de ésta, así como la limpieza y planchado de la túnica, y el cíngulo correctamente anudado, evitando los adornos superfluos.

Art. 90.  Estará prohibido el uso de las bolsas de mano o similares y colocar objetos o caramelos en los cirios. Los adultos no podrán llevar bolsas, aunque sean del mismo tejido de la túnica, por fuera de ésta y a la vista.

Art. 91.  Los costaleros y las costaleras, así como cuadrilleros y varas, principal representación penitencial de la Mayordomía, tendrán prohibido dar caramelos u objetos, o hablar e interactuar con los concurrentes a la procesión guardando la máxima seriedad durante ésta.

Art. 92.  Está prohibido vestir con la túnica en espacios de ocio como bares, cafeterías, etc….

Art. 93.  Se deberá tener un comportamiento decoroso, evitando hablar o interactuar con los concurrentes a la procesión y no contestar a posibles provocaciones externas.

Art. 94.  Estarán prohibidas discusiones entre nazarenos o entre éstos y los Varas o Cuadrilleros durante las procesiones, romerías y traslados. En caso de no estar de acuerdo con el comportamiento de alguien deberá ponerse conocimiento del Director/a de Procesiones.

Art. 95.  Los ornamentos de la Mayordomía (cirios, banderas, estandartes, etc…) deberán cuidarse con sumo esmero, evitando cualquier circunstancia que pueda dañarlos.

Art. 96. La imagen de Ntro. Padre Jesús será porteada exclusivamente por costaleros, mientras que la imagen del Smo. Cristo de la Agonía podrá ser porteada por costaleras y costaleros en turnos únicos o mixtos.

Art. 97.  Esta normativa podrá complementarse con otras indicaciones circunstanciales y particulares que se comunicarán mediante cartelería y/u otros medios de difusión.

Bajas y régimen sancionador

Art. 98.  El Mayordomo que deje de abonar dos anualidades consecutivas, será llamado y requerido a su pago, y de no responder, será dado de baja.

Art. 99.  La baja supondrá la pérdida de antigüedad y su reincorporación a la Mayordomía se considerará como alta nueva en ésta.

Art. 100. Cuando, por una situación excepcional y personal, el Mayordomo no pudiera contribuir con la anualidad, será tenido en cuenta por el Consejo de la OFS local para su consideración.

Art. 101.  El Mayordomo que incumpla el presente Reglamento y su normativa será llamado al orden y, en caso de no atender al requerimiento, podrá ser dado de baja.

Art. 102. Respecto a los nazarenos costaleros/as, el incumplimiento reiterado de las indicaciones de su cuadrillero correspondiente o la falta de compromiso como costalero/a comportará la sanción que el Consejo estipule oportuna.

Art. 103.   El Consejo podrá discernir sobre comportamientos indecorosos de los mayordomos y determinará si procede su sanción o expulsión.

Y para que así conste, este Reglamento queda aprobado por el Consejo sustituyendo al anterior vigente, y se incluye en el libro de actas de Juntas de Consejo OFS Fraternidad de Orihuela, a fecha de 17 de diciembre de 2022, en su segunda edición, de todo lo cual yo, como secretario, doy fe.

 

  V.B.                                                                                                                                   Fdo.

José Manuel Saura Antón                                                                                              Manuel García López

Hno. Ministro OFS                                                                                                            Hno. Secretario OFS

Orihuela                                                                                                                            Orihuela

 

                  

 

 

 

 

 

 

 

MUY ILUSTRE MAYORDOMÍA DE

NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO

 

OFS

Orihuela

REGLAMENTO

2ª Edición:

17 de diciembre de 2022

Fuentes de referencia y consulta:

-  Código de Derecho Canónico

-  Regla de la Orden Franciscana Seglar.

-  Constituciones Generales (O.F.S.)

-  Estatuto de la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de España.

 

PREÁMBULO

La Orden Franciscana Seglar (OFS) tiene su origen en la inspiración de San Francisco de Asís, a quien el Altísimo reveló la esencia evangélica de la vida en comunión fraterna (CC.GG. art. 28.1, OFS), y que se expresa en la última redacción de su Regla aprobada por Su Santidad el Papa Pablo VI con la bula «Seraphicus Patriarcha» de 1978.

La OFS es una asociación pública en la Iglesia. Se articula en fraternidades a varios niveles: local, regional, nacional e internacional. Cada una, individualmente, tiene personalidad jurídica en la Iglesia (CC.GG. art. 1.5, OFS), a tenor del artículo 303 del Código de Derecho Canónico, y se reglamenta atendiendo a sus Constituciones Generales (CC.GG.) y al Estatuto de la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de España.

La OFS de Orihuela, anteriormente llamada V.O.T. (Venerable Orden Tercera), según documentación y reseñas históricas existe, al menos, desde el siglo XVI.

Habiendo encargado esta V.O.T., en el siglo XVII, una Imagen de Jesús con la cruz a cuestas, ampliamente venerada en Orihuela y su huerta, creó la Mayordomía de Nuestro Padre Jesús Nazareno con el fin de dar mayor culto a esta Sagrada Imagen, en la que se admitirían miembros no sólo pertenecientes a la citada orden sino a cristianos devotos. De esta manera, la Mayordomía ha existido durante siglos, unida a la OFS y como parte indisoluble de la misma ya que su Presidencia correspondió siempre al Consejo de la OFS de Orihuela, siendo su presidente el Ministro de la OFS de Orihuela.

                 El presente texto pretende regular el vínculo existente entre la OFS y la Mayordomía, establecer su funcionamiento y dotar de una normativa a la Mayordomía de Nuestro Padre Jesús Nazareno que rija este funcionamiento, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y las relaciones entre éstos, con el fin de garantizar el cumplimiento de la misión encomendada a la Mayordomía, y velando por los derechos que sobre ella tiene la OFS.

Según lo anterior, la Mayordomía de Nuestro Padre Jesús Nazareno no se trata de una cofradía o hermandad, sino la asistencia apostólica con la que OFS da culto a Ntro. Padre Jesús, que depende en todos los sentidos de la OFS de Orihuela (Estatuto de la Fraternidad Nacional de la OFS de España, art. 53 y 54) tanto en su sentido material como inmaterial, y las decisiones sobre ésta estarán supeditadas al Consejo Local de la Fraternidad de Orihuela.

 

 

– PREÁMBULO –

 

 

 

 


FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES DE LA MAYORDOMÍA.

Art. 1.   La OFS de Orihuela, fiel al legado secular que ha recibido, mantiene y apoya la existencia de la Muy Ilustre Mayordomía de Nuestro Padre Jesús Nazareno.

Art. 2.   La Muy Ilustre Mayordomía de Nuestro Padre Jesús Nazareno depende en todos los aspectos de la OFS de Orihuela, por lo que la única representación legal, tanto civil como religiosa, le pertenece a ésta y en cualquier litigio entre ambas o con terceros, que eventualmente pudiera haber, siempre se solucionará atendiendo y respetando el espíritu y la letra de las Constituciones Generales (CC.GG.) y del Estatuto de la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de España.

Art. 3.   La titularidad de todos los bienes muebles e inmuebles de los que la Mayordomía dispone corresponde a la OFS de Orihuela. Todo cuanto se posea y adquiera, pertenecerá a la OFS local de Orihuela.

Art. 4.   Las actividades de esta asociación de fieles no tienen ánimo de lucro.

Art. 5.   La Muy Ilustre Mayordomía de Ntro. Padre Jesús Nazareno tiene su sede en la dirección Plaza de San Francisco, nº1, que se encuentra anexa al Convento de PP.FF. de Santa Ana, con distrito postal 03300 de Orihuela, provincia de Alicante, en el inmueble de titularidad de la OFS de Orihuela, según el apunte del Registro de la Propiedad de Orihuela nº1, en el tomo 300, libro 228, folio 143, con número de finca registral 32188.

Art. 6.   La principal actividad de esta orden seglar fue y sigue siendo mantener y promover la Fe Católica mediante la organización del culto a la imagen de Nuestro Padre Jesús, que con el tiempo se ha convertido en el Patrón Popular de la ciudad de Orihuela y su huerta.

1.    Evangelización y fomento de los valores cristianos.

2.    Animar el compromiso cristiano social-caritativo.

Art. 7.   Con el fin de dar mayor culto a ésta Sagrada Imagen, la OFS de Orihuela fomenta la existencia de la Mayordomía de Nuestro Padre Jesús Nazareno como asistencia en todo lo relativo al culto, devoción y cuidado de dicha imagen, así como al resto de imágenes que esta OFS custodia.

Actos en honor a la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno

Art. 8.  

– funcionamiento –

 

Celebración, el día 1 de enero de cada año, de la fiesta de Nuestro Padre Jesús, con una Solemne Eucaristía en la iglesia del Convento de San Francisco presidida por los Padres Franciscanos, a los que corresponde el “altius moderamem” de la OFS, y besapié de la Sagrada Imagen.

 

Art. 9.   Traslado en romería de la Imagen a un templo del centro de la ciudad, preferentemente a la iglesia de las Santas Justa y Rufina, el primer viernes de Cuaresma, para celebrar la Novena en honor de Nuestro Padre Jesús Nazareno.

Art. 10.   Tradicional Novenario a Nuestro Padre Jesús Nazareno.

Art. 11.  Eucaristía anual de la Mayordomía y Besapié, el segundo viernes de la Novena, que será presidida por el Asistente de OFS de Orihuela o, si no fuera posible, se procurará que lo sea por un Padre Franciscano.

Art. 12.  Solemne y tradicional procesión oficial de regreso a su camarín, al final del Novenario.

Art. 13.  Solemne y tradicional procesión de Miércoles Santo.

Art. 14.  Procesión General del Viernes Santo organizada por la Junta Mayor de Cofradías, Hermandades y Mayordomías de la Semana Santa de Orihuela.

Art. 15.  

– funcionamiento –

 

Celebración de la Solemne Función del Testamento con Eucaristía, en el tercer domingo de octubre, en la iglesia del Convento de San Francisco, presidida por los Padres Franciscanos, y besapié de la Sagrada Imagen.

 

Art. 16.  Otros cultos que, ocasionalmente, apruebe el Consejo de la OFS de Orihuela.

CAPITULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Consejo de la Orden Franciscana Seglar de Orihuela

Art. 17.  La Fraternidad de una OFS local es animada y guiada por un Consejo y un Ministro/a (OFS, Regla 21), debidamente elegidos a norma atendiendo al espíritu y la letra de las Constituciones Generales de la OFS (arts. 76-80) y del Estatuto de la Fraternidad Nacional de la OFS de España (arts. 59-64).

Art. 18.  El Consejo de la Fraternidad local de Orihuela estará formado por: Ministro/a, Vice-Ministro/a, Secretario/a, Tesorero/a, Responsable de Formación y Responsable de Culto. Forma parte del Consejo, por derecho, el Asistente Espiritual de la Fraternidad (CC.GG. OFS, art. 49. 1).

Art. 19.  Si las necesidades de la Fraternidad requiriesen otros Consejeros, el número de éstos y los respectivos encargos deberán decidirse durante el capítulo electivo y serán regularmente elegidos (Estatuto Fraternidad Nacional OFS de España, art. 24.3).

Art. 20.  El Hermano Ministro de la Fraternidad de Orihuela ejercerá las funciones de Presidente de la Mayordomía.

Atribuciones del Consejo de la Fraternidad de Orihuela

Art. 21.   Los miembros del Consejo de una Fraternidad Local ejercerán las competencias que les atribuye las CC.GG. y el Estatuto de la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de España.

Art. 22.  El Consejo de la Fraternidad de Orihuela tendrá plena competencia de actuación y decisión en cualquier aspecto sobre la Mayordomía, y evaluará la marcha de la ésta, interviniendo si no se cumple adecuadamente la misión que se le ha encomendado.

Art. 23.  El Consejo de la OFS de Orihuela, fiel al legado secular que ha recibido, constituirá una Junta de Gobierno de la Mayordomía, dependiente de éste, para llevar a cabo sus fines y actividades.

Art. 24.  Nombrar a los vocales de la Junta de Gobierno de la Mayordomía que, a propuesta del Hermano/a Ministro/a, serán nombrados por el Consejo por mayoría simple, cada vez que se constituya el nuevo Consejo.

1.    Los vocales de la Junta de Gobierno preferiblemente deberán ser hermanos/as profesos en activo de la OFS de Orihuela, aunque podrán ser Mayordomos no pertenecientes a la OFS.

2.    Las funciones de los vocales serán todas aquellas que les sean delegadas por el Consejo, de acuerdo con la vocalía que ostenten.

Art. 25.  Podrá realizar nombramientos honoríficos de la Junta de Gobierno, mediante mayoría cualificada.

Art. 26.  Excepcionalmente, podrá haber un Presidente/a de la Mayordomía distinto al Hermano/a Ministro/a, encargo que ostentará siempre un miembro profeso solemne en activo de la OFS de Orihuela, y en tal caso:

1. Será nombrado por el Consejo mediante mayoría cualificada cada vez que se constituya el nuevo Consejo tras su correspondiente Capítulo Electivo.

2. Podrá ostentar este encargo de forma consecutiva como máximo durante tres trienios.

3. Por causas graves, el Presidente/a podrá ser destituido por el Consejo por mayoría absoluta.

Art. 27.  Aprobar las cuentas de la Mayordomía, presentadas por la Junta de Gobierno.

Junta de Gobierno de la Mayordomía

Art. 28.  

– funcionamiento –

 

La Junta de Gobierno estará formada por todos los miembros del Consejo y todos aquellos vocales que, para el buen funcionamiento de la Mayordomía, el Consejo considere oportunos.

 

Art. 29.   En caso de desacuerdo entre los miembros de la Junta de Gobierno, y en asuntos de notable relevancia, será del Consejo la potestad de decidir en la cuestión mediante votación por mayoría simple de éste.

Art. 30.  Los miembros honoríficos de la Junta de Gobierno, si los hubiese, podrán asistir a las reuniones de esta Junta de forma ocasional, dada su dilatada experiencia, para ser escuchada su opinión y propuestas.

Art. 31.  El Secretario/a y el Tesorero/a de la OFS de Orihuela serán, a su vez, Secretario/a y Tesorero/a, respectivamente, de la Mayordomía.

Art. 32.  El Asistente de la Fraternidad será, a su vez, Consiliario de la Mayordomía.

Art. 33.  Los cargos dentro de la Junta de Gobierno serán gratuitos.

Art. 34.  La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente cinco veces al año.

Atribuciones de la Junta de Gobierno de la Mayordomía

Art. 35.  A la Junta de Gobierno de la Mayordomía le corresponde llevar a cabo aquellas actuaciones ordinarias que contribuyan al cumplimiento de la misión que le ha sido encomendada por el Consejo de la OFS de Orihuela, en lo relativo al culto, devoción y cuidado de las sagradas imágenes.

Art. 36.  La Junta de Gobierno, se encargará de dirigir, organizar y llevar a la práctica todo cuanto corresponde a la Mayordomía y secundar cuantas iniciativas redunden en el esplendor de las procesiones de Semana Santa de Orihuela, así como de organizar los actos que de ellas se deriven y que se consideren oportunos.

Art. 37.  Elegirá a los miembros delegados/as de la Mayordomía para la Junta Mayor Cofradías, Hermandades y Mayordomías de la Semana Santa de Orihuela tras cada Capítulo Electivo del Consejo, mediante elección por mayoría simple.

Art. 38.  La Junta de Gobierno convocará anualmente la Asamblea General de Mayordomos, Nazarenos y Hermanos Terciarios.

1.  La Asamblea estará presidida por el Presidente/a de la Mayordomía asistido los miembros del Consejo.

2.  La Asamblea será convocada por el Presidente/a y comunicada por el Secretario/a de la Mayordomía, al menos con una semana de antelación a su celebración, mediante citación personal u otros medios tecnológicos de comunicación masiva o redes sociales.

Art. 39.  En la Asamblea se informará sobre la gestión, cultos, actividades y actuaciones organizativas y patrimoniales, así como de la situación económica de la Mayordomía.

Art. 40.  La Junta de Gobierno recogerá las propuestas que lleguen de la Asamblea para su estudio e implementación, si procediera.

– funcionamiento –

 

 

CAPÍTULO III

MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Presidente/a de la Mayordomía

Art. 41.  Presidirá la Mayordomía el Hermano/a Ministro/a de la OFS de Orihuela o, en el caso de un Presidente/a nombrado por el Consejo, éste/a ostentará su presidencia.

Art. 42.  El Presidente/a será el moderador de las reuniones de la Junta de Gobierno.

Art. 43.  Ratificará con su firma las Actas en las que consten los acuerdos adoptados.

Art. 44.  Será el encargado/a de proponer los tres Cuadrilleros/as, uno por cada tercio de la Mayordomía, y al Director/a organizador de procesiones, que deberán ser aceptados por mayoría simple en la Junta de Gobierno.

Art. 45.  Podrá crear un comité de, al menos dos miembros, con potestad para solucionar contingencias puntuales y ordinarias entre reuniones de la Junta de Gobierno.

Art. 46.  El Presidente/a, en caso de no coincidir con el Hermano/a Ministro/a, dará cuenta de la marcha de la Mayordomía al Consejo, al menos, una vez al año.

Secretario/a de la Mayordomía

Art. 47.  Levantará acta de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General dando fe de todo lo expuesto en dichas reuniones.

Art. 48.  Incluirá las citadas actas en el libro de Crónicas de la Mayordomía.

Art. 49.  Será responsable del registro de Mayordomos, gestión de documentos, relaciones institucionales y organización de eventos, pudiendo delegar funciones en otros miembros de la Junta de Gobierno, o en otros hermanos/as o mayordomos, con el visto bueno de la Junta de Gobierno, siempre que sean competentes para tales fines.

Tesorero/a de la Mayordomía

Art. 50.  El tesorero/a será el depositario de los fondos de la Mayordomía y guardará las cantidades que por todos los conceptos obtenga la misma, realizando cuantos pagos aprobados por el Consejo sean necesarios con la firma mancomunada del Hermano Ministro de la OFS de Orihuela.

Art. 51.  

– funcionamiento –

 

Presentará dos veces al año el estado económico y las cuentas anuales para ser aceptadas por la Junta y presentarlas al Consejo para su aprobación, así como expondrá un resumen de éstas durante la Asamblea General de Mayordomos, Nazarenos y Hermanos Terciarios.

 

Art. 52.  Las cuentas quedarán reseñadas en un libro de contabilidad que será revisado y firmado por el Consejo anualmente.

Responsable de Culto

Art. 53.  La Mayordomía tendrá un/a Responsable de Culto, miembro del Consejo, responsable directo del culto de las imágenes, quien presentará la iniciativa de los actos religiosos a celebrar, ordinarios y extraordinarios, que será expuesta a la Junta de Gobierno y autorizada por el Consejo de la OFS de Orihuela.

CAPÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Patrimonio

Art. 54.  El patrimonio existente se encuentra descrito en el Inventario de la Fraternidad OFS de Orihuela perteneciendo a ésta, en los términos establecidos en el Estatuto de la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de España.

Art. 55.  Los bienes de la Fraternidad OFS de Orihuela se encuentran a disposición de la Mayordomía con el fin de poder llevar a cabo la misión encomendada a ésta según el artículo 6 de este Reglamento.

Art. 56.  Actualmente la Mayordomía de Nuestro Padre Jesús Nazareno cuenta con tres tercios que participan en los desfiles procesionales de la Semana Santa de Orihuela. El propio del titular de la Mayordomía, con la imagen de Nuestro Padre Jesús, el del Santísimo Cristo de la Agonía y el de San Juan y la Virgen de la Amargura.

Art. 57.  La Mayordomía podrá incrementar el patrimonio de la misma, con la aprobación del Consejo.

Art. 58.  La enajenación o cesión de cualquier parte del patrimonio mobiliario, inmobiliario o artístico se hará atendiendo a las disposiciones del Estatuto de la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de España.

Recursos económicos

Art. 59.  

– funcionamiento –

Muy Ilustre Mdmía. de Ntro. Padre Jesús Nazareno

 

Los recursos económicos procederán regularmente de las aportaciones de la cuota anual de los Mayordomos.

 

Art. 60.  

– funcionamiento –

 

Los ingresos que por cualquier otra causa reciba la Mayordomía, ajustados a los términos que marca la legislación, formarán parte de la dotación económica de la Mayordomía.

 

Art. 61.  Las subvenciones que se puedan recibir desde cualquier organismo. 

Art. 62.  El Consejo Local puede solicitar, tras su aprobación, los productos financieros crediticios que se ajusten a las necesidades de la Mayordomía.

Destino de los ingresos

Art. 63.  Los ingresos se destinarán al sostenimiento general de la Mayordomía, patrimonio mobiliario, inmobiliario, artístico y cultural, obras sociales, además de todo lo relacionado con el culto y devoción en cualquier aspecto, de las imágenes que custodian la OFS y Mayordomía.

Art. 64.  Se destinará, al menos, un 3 % de los ingresos a donaciones o proyectos sociales.

Art. 65.  Las actuaciones extraordinarias que precisen aportación económica deberán ser aprobadas por el Consejo.

Art. 66.  Los criterios económicos se ajustarán a lo establecido en el Estatuto OFS de España.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Art. 67.  El consejo de la OFS local de Orihuela tiene la facultad de dictar cuantas normas crea conveniente para el cumplimiento del presente Reglamento.

Art. 68.  Este Reglamento podrá actualizarse cuando la Junta de Gobierno lo vea conveniente y lo apruebe el Consejo, o cuando cambie la legislación eclesial o civil.

– funcionamiento –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NORMATIVA

CAPÍTULO VI

Mayordomos/Miembros

Art. 69.  A la Mayordomía pertenecen, por derecho, todos los miembros profesos solemnes de la OFS local de Orihuela que se encuentren en activo.

Art. 70.  Se admitirán como Mayordomos a todos aquellos católicos devotos de cualquier edad y sin distinción de sexo, que demuestren un comportamiento acorde al de un buen católico, y que pidan su ingreso en la Mayordomía.

Art. 71.  Para su admisión, el candidato deberá ser miembro bautizado de la Iglesia, profesar la fe católica, vivir en comunión con la Iglesia, tener una buena conducta moral y mostrar signos manifiestos de vocación.

Art. 72.  Para el registro en de la Mayordomía, deberá dar su consentimiento para la gestión de sus datos según la legislación vigente en cada momento respecto a la protección de sus datos personales.

Art. 73.  Deberá aceptar tácitamente el cumplimiento del presente Reglamento.

Art. 74.  La admisión supone para el mayordomo la adquisición de un compromiso con su Fe y, por ende, con la Mayordomía.

Art. 75.  

– normativa –

 

 

La manifestación pública de fe del nuevo Mayordomo como nazareno en las procesiones de Semana Santa, mediante su incorporación en cada uno de los tercios que componen la Mayordomía, estará sujeta a las condiciones coyunturales que decida la Junta de Gobierno, y que atenderán a criterios que repercutan en el buen funcionamiento de la Mayordomía.

 

Art. 76.  El Consejo podrá nombrar Mayordomos Honoríficos cuando lo considere oportuno.

Derechos y deberes de los miembros

Art. 77.  El Mayordomo tendrá derecho a participar en los desfiles procesionales como Nazareno en el tercio que le corresponda, según los criterios establecidos por la Junta de Gobierno.

Art. 78.  El Mayordomo tiene derecho a elevar propuestas, sugerencias o peticiones.

Art. 79.  El Mayordomo tiene derecho a recibir información sobre las actividades de la Mayordomía y a formar parte de los grupos de trabajo que en ella se constituya.

Art. 80.  El Mayordomo deberá contribuir con una cuota anual y otras aportaciones económicas que pueda determinar la Junta de Gobierno. Los mayordomos honoríficos estarán exentos de la cuota anual, salvo que voluntariamente la abonen.

Art. 81.   Los mayordomos que causen baja por cualquier motivo no podrán exigir la devolución del importe de las cuotas ni de otras aportaciones económicas realizadas voluntariamente, así como cualquier otro tipo de compensación.

Art. 82.  El Mayordomo deberá guardar el debido decoro y conducta apropiada durante las actividades organizadas por la Mayordomía en las que participe.

Art. 83.  El mayordomo deberá atender a las indicaciones organizativas que decida la Junta de Gobierno de la Mayordomía, así como el cumplimiento de esta normativa interna.

Normas generales para procesionar

Art. 84.  A la OFS de Orihuela, representada en su Consejo, le corresponde presidir las procesiones de la Mayordomía.

Art. 85.  El orden de las comitivas en romerías, traslados y procesiones solemnes será determinado por la Junta de Gobierno.

Art. 86.  Para poder participar en los desfiles procesionales será necesario estar al corriente de las cuotas anuales.

Art. 87.  Se seguirán las instrucciones dictadas por el Director/a de Procesiones o delegados de éste, según el orden jerárquico siguiente: Director/a de Procesiones – Cuadrillero – Vara.

Art. 88.  Los nazarenos procesionarán estrictamente en su tercio correspondiente, salvo los menores que precisen acompañamiento de un adulto, situación que se regirá por las indicaciones particulares al respecto.

Art. 89.  La uniformidad deberá de ser impecable llevando los complementos oficiales de ésta, así como la limpieza y planchado de la túnica, y el cíngulo correctamente anudado, evitando los adornos superfluos.

Art. 90.  Estará prohibido el uso de las bolsas de mano o similares y colocar objetos o caramelos en los cirios. Los adultos no podrán llevar bolsas, aunque sean del mismo tejido de la túnica, por fuera de ésta y a la vista.

Art. 91.  Los costaleros y las costaleras, así como cuadrilleros y varas, principal representación penitencial de la Mayordomía, tendrán prohibido dar caramelos u objetos, o hablar e interactuar con los concurrentes a la procesión guardando la máxima seriedad durante ésta.

Art. 92.  Está prohibido vestir con la túnica en espacios de ocio como bares, cafeterías, etc….

Art. 93.  Se deberá tener un comportamiento decoroso, evitando hablar o interactuar con los concurrentes a la procesión y no contestar a posibles provocaciones externas.

Art. 94.  

– normativa –

 

 

Estarán prohibidas discusiones entre nazarenos o entre éstos y los Varas o Cuadrilleros durante las procesiones, romerías y traslados. En caso de no estar de acuerdo con el comportamiento de alguien deberá ponerse conocimiento del Director/a de Procesiones.

 

Art. 95.  

– normativa –

 

Los ornamentos de la Mayordomía (cirios, banderas, estandartes, etc…) deberán cuidarse con sumo esmero, evitando cualquier circunstancia que pueda dañarlos.

 

Art. 96.  La imagen de Ntro. Padre Jesús será porteada exclusivamente por costaleros, mientras que la imagen del Smo. Cristo de la Agonía podrá ser porteada por costaleras y costaleros en turnos únicos o mixtos.

Art. 97.  Esta normativa podrá complementarse con otras indicaciones circunstanciales y particulares que se comunicarán mediante cartelería y/u otros medios de difusión.

Baja como mayordomo y régimen sancionador

Art. 98.  El Mayordomo que deje de abonar dos anualidades consecutivas, será llamado y requerido a su pago, y de no responder, será dado de baja.

Art. 99.  La baja supondrá la pérdida de antigüedad y su reincorporación a la Mayordomía se considerará como alta nueva en ésta.

Art. 100.    

– normativa –

 

 

Cuando, por una situación excepcional y personal, el Mayordomo no pudiera contribuir con la anualidad, será tenido en cuenta por el Consejo de la OFS local para su consideración.

 

Art. 101.   El Mayordomo que incumpla el presente Reglamento y su normativa será llamado al orden y, en caso de no atender al requerimiento, podrá ser dado de baja.

Art. 102.   Respecto a los nazarenos costaleros/as, el incumplimiento reiterado de las indicaciones de su cuadrillero correspondiente o la falta de compromiso como costalero/a comportará la sanción que el Consejo estipule oportuna.

Art. 103.   El Consejo podrá discernir sobre comportamientos indecorosos de los mayordomos y determinará si procede su sanción o expulsión.

Y para que así conste, este Reglamento queda aprobado por el Consejo sustituyendo al anterior vigente, y se incluye en el libro de actas de Juntas de Consejo OFS Fraternidad de Orihuela, a fecha de 17 de diciembre de 2022, en su segunda edición, de todo lo cual yo, como secretario, doy fe.

Última actualización el Sábado, 21 Enero 2023 12:47

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